ACUERDO MINISTERIAL  208-2020

Se acuerda la habilitación de centros de aislamiento temporal para la atención de pacientes COVID-19 (CAT-COVID-19) como parte de la estrategia general de mitigación de la epidemia COVID-19 y podrán establecerse en cabeceras departamentales o municipales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 208-2020

Guatemala, 17 de agosto de 2020


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; y que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de conformidad con el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, tiene entre otras, la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con tales funciones, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y que en caso de epidemia o riesgo socioambiental, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberán emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, con sus respetivas prórrogas y reformas, se declaró el Estado de Calamidad Pública, en todo el territorio de la República de Guatemala, como consecuencia de la epidemia del Coronavirus COVID-19; y como estrategia para su mitigación y disminuir los riesgos relacionados a la contaminación, resulta imperativo contar con centros de aislamiento temporal, debidamente habilitados y equipados para la atención de pacientes COVID-19 positivo, tanto asintomáticos como leves, razón por la que debe dictarse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos 93, 94, 95,194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9, 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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