ACTA MUNICIPAL  50-2020.8

Exonerar las multas de tránsito impuestas por la Policía Municipal de Tránsito del municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango, durante el período comprendido del 01-04-2016 hasta la finalización de la vigencia del presente acuerdo.


ACTA NÚMERO 50-2020 PUNTO OCTAVO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Concejo de sesiones Ordinarias y Extraordinarias en la que se encuentra el acta Número cincuenta guion dos mil veinte, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veinte, en la que en su punto OCTAVO copiado literalmente dice: OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal De La Esperanza Considerando que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efector emitir ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. Considerando que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 261 señala que ningún organismo del Estado está facultado para eximir tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. Considerando que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, establece que ningún Organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. Por tanto en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas por unanimidad de votos ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,638 veces.
  • Ficha Técnica: 10 veces.
  • Imagen Digital: 10 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu