EXPEDIENTE  2054-2020

Se decreta la suspensión provisional de la frase "...privada o...", contenida en el Reglamento de Tasas y Multas del municipio de Teculután del departamento de Zacapa, contenido en el Acuerdo Municipal inserto en el punto cuarto del Acta 19-2020.


EXPEDIENTE No. 2054-2020

Oficial 1° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposiciones denunciadas: i) la frase "...privada o...", contenida en la disposición "Cuota mensual de antena para celulares en propiedad privada o Municipal -Q. 5,000.00-" del rubro "LICENCIAS"; ii) la frase "privada o..." contenida en la disposición "Renovación anual para operación de antena para celulares en propiedad privada o municipal Q. -50.000.00-" del rubro "LICENCIAS"; iii) la disposición "EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE SERVICIO DE CABLE POR CADA USUARIO REGISTRADO Q. 10.00" del rubro "SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN", del Reglamento de Tasas y Multas del municipio de Teculután del departamento de Zacapa, contenido en el Acuerdo Municipal inserto en el punto cuarto del Acta número diecinueve-dos mil veinte (19-2020), que corresponde a la sesión que celebró el Concejo Municipal el veinticinco de marzo de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centroamérica el veintisiete de marzo de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de julio de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar: i) la frase "...privada o...", contenida en la disposición "Cuota mensual de antena para celulares en propiedad privada o Municipal -Q. 5,000.00-" del rubro "LICENCIAS"; ii) la frase " privada o..." contenida en la disposición "Renovación anual para operación de antena para celulares en propiedad privada o municipal Q. -50,000.00-" del rubro "LICENCIAS"; iii) la disposición "EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE SERVICIO DE CABLE POR CADA USUARIO REGISTRADO Q. 10.00" del rubro "SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN", del Reglamento de Tasas y Multas del municipio de Teculután, del departamento de Zacapa, contenido en el Acuerdo Municipal inserto en el punto cuarto del Acta número diecinueve-dos mil veinte (19-2020), que corresponde a la sesión que celebró el Concejo Municipal el veinticinco de marzo de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centroamérica el veintisiete de marzo de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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