DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  06-08-2020Gratuita

Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, reforma las disposiciones presidenciales del 26 de julio de 2020.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
GUATEMALA, 6 DE AGOSTO DE 2020


REFORMA DISPOSICIONES DEL 26 DE JULIO DE 2020


CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto No. 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que el 26 de julio de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el coronavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia. Con los datos recopilados a la fecha se hace necesario reformar las Disposiciones descritas con la finalidad de beneficiar las actividades de la sociedad y sujetando las mismas al Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria con relación a la desescalada y escaladas de las medidas de confinamiento, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional.

Que las restricciones temporales a los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que dichas restricciones se deben hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, y que las mismas son de cumplimiento obligatorio y coercible.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las funciones, atribuciones y obligaciones constitucionales que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


REFORMAS A LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE
CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

 
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