ACTA MUNICIPAL  19-2020.4

Aplazar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) correspondiente al primer trimestre del año 2020, pudiendo realizar el pago hasta el 15 de junio de 2020.


ACTA NÚMERO 19-2020 PUNTO CUARTO

La Infrascrita Secretaria Municipal del Municipio de San Sebastián, del departamento de Retalhuleu, CERTIFICA: Que tiene a la vista el Acta de Sesión Ordinaria Número 19-2020 de fecha 27 de abril de 2020, la que en su punto CUARTO transcrito literalmente establece lo siguiente:

CUARTO: El señor Alcalde Municipal, expone al Concejo Municipal, del Municipio de San Sebastián, del Departamento de Retalhuleu, que derivado del estado de calamidad pública y las disposiciones emitidas por el Organismo Ejecutivo para la CONTENCION DE COVID-19, es necesario que la municipalidad establezca condiciones necesarias para apoyar a la economía de los habitantes del municipio, tales como el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, el cual indica: en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal, el cual indica: el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como votar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal tiene previsto la implementación de medidas que permitan la reactivación económica en el municipio de San Sebastián, tras la emergencia por el estado de calamidad derivado del Covid-19 que ha impactado no solamente en la salud sino que también en la economía de las empresas de restaurantes, hoteles, artesanos y productores locales, entre otros, y con el fin de minimizar los efectos negativos causados por la pandemia, el Concejo Municipal ha implementado un plan de reactivación económica que contempla acciones a corto, mediano y largo plazo. POR TANTO: En base en lo considerado, leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala; dos, cinco, cuarenta y dos, sesenta y siete, ciento uno y ciento del Código Municipal Decreto Número doce guión dos mil dos del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; uno, dos, tres, cuatro, ocho, nueve, once, catorce, veintiuno, veinticuatro y veinticinco de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número quince guión noventa y ocho del Congreso de le República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos


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