DECRETO GUBERNATIVO  7-2020Gratuita

Se Acuerda Prórroga Por 30 Días Más El Plazo De Vigencia Del Estado De Calamidad Pública, Contenido En El Decreto Gubernativo No. 5-2020, De Fecha 05-03-2020, Ratificado Por El Decreto Número No. 8-2020.

*Ratificado Por el Decreto 9-2020 De Fecha 02-04-2020


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 7-2020

Guatemala, 24 de marzo de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo No. 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado por el Decreto número 8-2020 del Congreso de la República, de fecha 12 de marzo de 2020, el cual fue reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, decretando Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, a causa de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición del Código de Salud es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.


CONSIDERANDO:

Que, con el fin de velar por la salud, el bienestar y la seguridad de las personas, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública establecido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020, el cual, de acuerdo al plazo establecido en el mismo y su prórroga, vence el tres de abril del año en curso.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1º, 2º, 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 23,069 veces.
  • Ficha Técnica: 1,713 veces.
  • Imagen Digital: 1,666 veces.
  • Texto: 1,619 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 263 veces.
  • Formato Word: 239 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu