DISPOSICIONES PRESIDENCIALES 16-03-2020Gratuita
Se Acuerdan Las Medidas De Observancia General Por El Bienestar De Los Habitantes De La República De Guatemala.
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
Guatemala, 16 de marzo de 2020
Conforme lo preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala,1 la Ley de Orden Público y el Decreto Gubernativo No. 5-2020 aprobado por el Congreso de la República, y en mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a DICTAR DISPOSICIONES NECESARIAS EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA PROVOCADA POR COVID-19, en virtud de las siguientes
CONSIDERACIONES:
i) Que la norma constitucional establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general del Estado.
ii) Y, que la pandemia COVID-19 sigue extendiéndose, poniendo en grave riesgo a los habitantes, por ello deben tomarse decisiones Ejecutivas trascendentales para enfrentar la situación y las mismas se hacen previa reflexión y consultas legales y técnicas y actuando por el bienestar y salud de los habitantes del territorio nacional, previo respaldo de los Ministros de Estado.
POR TANTO:
Es necesario restringir temporalmente los derechos que permite la Constitución Política de la República de Guatemala, legislación nacional e internacional debidamente incorporada y en especial cumpliendo los límites que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, procedo a hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, las siguientes disposiciones que entran en vigor a partir del día de mañana martes 17 de marzo a las 00:00 horas hasta el 31 marzo del presente año a las 24:00 horas, las cuales son de cumplimiento obligatorio, por lo que procedo a cumplir con el principio de proclamación y se comunican las siguientes:
MEDIDAS DE OBSERVANCIA GENERAL POR EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
La Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró pandemia al virus COVID-19 y el Presidente de la República procedió a emitir, en Consejo de Ministros, el estado de Calamidad, aprobado por el honorable Pleno del Congreso de la República; para ello se han comunicado las instrucciones presidenciales conforme
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1 Constitución Política de la República de Guatemala:
Artículo 183.- Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: (...)
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. (...)
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se han hecho necesarias, pero derivado de los últimos acontecimientos y datos de salud se pronuncian las disposiciones de emergencia siguientes:
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