RESOLUCIÓN  47-2020, 48-2020, 49-2020

Se Acuerda Fijar Para El Año 2020, Los Montos Mínimos De Capital Pagado Inicial De Bancos, Sucursales De Bancos Extranjeros, Aseguradoras, Reaseguradoras Nacionales Y Extranjeras, Y Entidades De Microfinanzas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 47-2020, RESOLUCIÓN NÚMERO 48-2020 Y RESOLUCIÓN NÚMERO 49-2020


RESOLUCIÓN NÚMERO 47-2020.

Guatemala, trece de enero de dos mil veinte.

REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y
fijación para el año 2020, del monto mínimo de
capital pagado inicial de los bancos y sucursales de
bancos extranjeros que se constituyan o se
establezcan en el territorio nacional.



Visto para resolver al expediente número 100-2020, relacionado con la revisión y fijación para el año 2020. del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo de capital será revisado por la citada Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo.

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.

CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, Indicando que en enero da cada año dicho órgano supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado Inicial fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual intelectual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación. Adicionalmente, el numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado Inicial determinados, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.

CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en resolución número 120-2019 del 18 de enero de 2019, siendo de Q148.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q47.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual Interanual de los últimos tres (3) años del Indice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2017, 2018 y 2019 es de 5.68%, 2.31% y 3.41%, respectivamente; porcentajes que promedian 3.80%, por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es de 1.90%.

CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 1.90% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año 2019, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q151.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q48.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, montos que son mayores a los vigentes fijados en la resolución número 120-2019 de la Superintendencia de Bancos de Q 148.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q47.0 millones para los bancas de ahorro y préstamo para la vivienda familiar; por lo que procede aumentar para el año 2020 dichos montos.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,

 
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