ACUERDO  54-2019

Se Acuerda Modificar La Competencia Por Razón De La Materia Del Juzgado De Paz Del Municipio De Totonicapán Departamento De Totonicapán, Para Que Conozca Únicamente Del Ramo Civil, Familia Y Trabajo.


ACUERDO NÚMERO 54-2019


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por la razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia.


CONSIDERANDO

De conformidad con la Ley del Organismo Judicial los Juzgados Menores se denominan juzgados de paz, a menos que por su naturaleza la ley o la Corte Suprema les de distinta denominación. La Corte Suprema de Justicia establecerá, los juzgados menores en el número y en los lugares que considere convenientes a la buena administración de justicia.


CONSIDERANDO

Que el incremento poblacional, extensión geográfica y la demanda de carencia de acceso a la justicia por los pobladores del Municipio de Totonicapán del Departamento de Totonicapán, se hace necesario modificar la competencia por razón de la materia del Juzgado de Paz del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, para que conozca únicamente del ramo civil, familia y trabajo, excluyendo la competencia del ramo penal, para cubrir las necesidades de servicio judicial que demande la población. Asimismo crear un Juzgado de Paz Penal del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán para que conozca en materia penal los Juicios por Faltas de conformidad con el Código Procesal Penal y del conocimiento de Delitos Menos Graves de conformidad con el Acuerdo número 10-2017 de la Corte Suprema de Justicia en la que se implementó el procedimiento para delitos menos graves incluyendo la judicatura antes mencionada, para dar cumplimiento al artículo 14 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala, con el fin de garantizar una pronta y cumplida justicia de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO

Con base en lo considerado y a lo establecido en los artículos 203 , 205, 207, 209 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54, 62, 77, 101, 102 y 104 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 52, 465. Bis, 465. Ter del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 y sus reformas contenidas en el Decreto 7-2011; artículo 103 de la Ley de Protección de la Niñez y de la Adolescencia Decreto 27-2003, decretos del Congreso de la República de Guatemala; la Corte Suprema de Justicia integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta numero cuarenta y cinco guión dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete dos mil diecinueve,


ACUERDA

 
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