DECRETO GUBERNATIVO  5-2019

Se Acuerda Declarar El Estado De Calamidad Pública En Las Colonias "Regalito De Dios", "Nueva Esperanza" De Ciudad Peronia Zona 8 Del Municipio De Villa Nueva Departamento De Guatemala, De La República De Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2019

Guatemala, 4 de noviembre de 2019


El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, y que en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que el deslizamiento de tierra originado por la inestabilidad del talud, que arrastró 8 viviendas, en el barranco ubicado en Ciudad Peronia, Colonias "Regalito de Dios" y "Nueva Esperanza", zona 8 del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala, produjo pérdidas materiales, daños habitacionales, formándose un abismo con una profundidad aproximada de 180 Metros, así como las condiciones en que se encuentran cientos de viviendas; para proporcionar la prestación de servicios esenciales, es necesario y conveniente, adoptar urgentemente las medidas y acciones para su reconstrucción, rehabilitación y atención; para lo cual se procede emitir el Decreto que contenga la Declaratoria de Estado de Calamidad Publica en las colonias anteriormente mencionadas.


CONSIDERANDO

Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, es una institución del Estado de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están establecidas en el Decreto Legislativo Número 109-96, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades y cuyo criterio deberá de regir de preeminencia en las acciones a desarrollarse para atender los desastres naturales y provocados.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 138 y 139 de la misma; y 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden Público y artículo 106 del Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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