ACTA MUNICIPAL  68-2019.4

Reglamento Para La Autorización Municipal De Licencias Para El Funcionamiento De Establecimientos Dedicados Al Expendio De Alimentos Y Bebidas, Hospedaje, En El Municipio De Nueva Concepción, Departamento De Escuintla.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el legajo de Actas de Sesiones Municipales, que se lleva en el despacho y en cual se encuentra asentada el Acta número sesenta y ocho, guión dos mil diecinueve (68-2019) de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, la que en su parte conducente dice:
ACTA NÚMERO 68-2,019. Sesión Pública ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, celebrada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve. Con la asistencia del ciudadano Alcalde Municipal, Otoniel Lima Recinos; Síndico Municipal Primero, Fidadelfo Gudiel Contreras; Síndico Municipal Segundo; Jaqueline Anabella Barrera Miranda; Concejal Segundo, Wayne Henry Sagastume Girón; Concejal Cuarto, Amilcar Bizarro; Concejal Quinto, Loly Etelvina González Espina; Concejal Sexto, José Gonzalo Barrera Calderón; y con la presencia del Secretario Municipal, Carlos Humberto Barrera Galán, que de todo lo relacionado da fe y reunidos en el salón de honor del Edificio Municipal se procedió de la siguiente manera: PRIMERO SEGUNDO TERCERO...CUARTO: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE, ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. El Concejo Municipal del Municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla:


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Artículo 253 literales b) y c) Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 12-2002 Código Municipal y sus reformas, establece en su Artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva"


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el 11 de septiembre de 1995, le da la plena facultad a las municipalidades para delimitar en sus territorios las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal Decreto número 12-2002 y sus modificaciones y el Decreto 56-95 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 11 de septiembre de 1995, es necesario crear un documento legal, tangible, que represente efectivamente la autorización respectiva de operación comercial dentro de la circunscripción municipal y que al igual que cualquier tipo de LICENCIA genere gastos administrativos y de insumos para su elaboración, es imprescindible establecer un monto que en justificación compense dicha erogación económica. Así mismo, es necesario emitir el normativo que regule el procedimiento, la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 135 literal d), 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 17 literal d), 22 primer párrafo, 35 literales b), n), x), z), 37, 40, 41, 42 y 106 del Código Municipal Decreto número 12-2002 y sus modificaciones, el Concejo Municipal por unanimidad;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
HOSPEDAJE, HIGIENE, ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU
NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


TITULO I
GENERALIDADES, SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA

CAPITULO I
GENERALIDADES

 
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