CONVENIO  1002

Protocolo De 1996 Relativo Al Convenio Sobre La Prevención De La Contaminación Del Mar Por Vertimiento De Desechos Y Otras Materias, 1972.

YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972, adoptada en Londres el 7 de noviembre de 1996, por el presente instrumento se adhiere a dicho Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
SANDRA ERICA JOVEL POLANCO

CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR
VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS OTRAS MATERIAS, 1972

LAS PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE PROTOCOLO,

SUBRAYANDO la necesidad de proteger el medio, marino y de fomentar el uso sostenible y la conservación de los recursos marinos,

TOMANDO NOTA a ese respecto de los resultados obtenidos en el marco del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, y especialmente de la evolución hacia planteamientos basados en la precaución y la prevención,

TOMANDO NOTA ADEMÁS de la contribución a este respecto de los instrumentos complementarios regionales y nacionales cuya finalidad es proteger el medio marino y que tienen en cuenta las circunstancias y necesidades específicas de esas regiones y Estados,

REAFIRMANDO el valor de un planteamiento mundial de estas cuestiones y, en particular, la importancia de que las Partes Contratantes sigan cooperando y colaborando para implantar el Convenio y el Protocolo,

RECONOCIENDO que puede resultar deseable adoptar, en el ámbito nacional o regional, medidas para prevenir y eliminar la contaminación del medio marino causada por el vertimiento en el mar más rigurosas que las que se prevén en los convenios internacionales o en acuerdos de otro tipo de ámbito mundial,

TENIENDO EN CUENTA los acuerdos y medidas internacionales pertinentes, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,

RECONOCIENDO TAMBIÉN los intereses de los Estados en desarrollo y, en particular, de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y los medios de que disponen,

CONVENCIDAS de que pueden y deben tomarse sin demora nuevas medidas internacionales para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación del mar causada por vertimiento, con el fin de proteger y preservar el medio marino y de organizar las actividades humanas de modo que el ecosistema marino siga sustentando los usos legítimos del mar y satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales y futuras,


CONVIENEN:

 
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