ACTA MUNICIPAL  51-2019.4

Reglamento Para La Aplicación Del Artículo Dieciocho De La Ley De Acceso A La Información Pública En La Municipalidad De Santo Tomás Chichicastenango Departamento Del Quiché.


ACTA No. 51-2019 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHE;

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN USO, CON REGISTRO No. DCEQ-1,975 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA No. 51-2019 DE FECHA TRECEDE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, CONTENIDO EN EL PUNTO CUARTO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

"CUARTO: REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Concejo Municipal de Chichicastenango, Departamento de Quiché, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establecen que los municipio de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal como órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales que en el ejercicio de la autonomía, emitirán las normas, ordenanzas e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto 57-2008, por el cual se estableció que los sujetos obligados por la misma, cobrarán los gastos de reproducción de la información, lo cual faculta a las entidades del Estado a realizar el cobro de la misma por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder tampoco de los costos que la reproducción de la información requiera. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal de Chichicastenango, Departamento del Quiché, acordó oportunamente que se llevara a cabo la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública, como una oficina de la Municipalidad de Chichicastenango, Quiché, y al efecto se encuentra contemplada dentro del respectivo organigrama, esto en cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República/Ley de Acceso a la Información Pública, de lo cual se derivó la obligación de crear también la normativa que regule los costos por reproducción de la información solicitada a la citada unidad y su cobro por parte de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal, en uso de las facultades que confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 9, 33, 35 incisos a) d) y e) 40, 42 y 67 del Decreto Número 12-2002 Código Municipal; y 1, 2, 16, 17, 18, 19, 20, 38, 42, 43 y 44 del Decreto Número 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública; ACUERDA: I) EMITIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO DIECIOCHO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMAS CHICHICASTENANGO DEPARTAMENTO DEL QUICHE, el cual se integra con el Articulado siguiente:

 
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