ACUERDO MINISTERIAL 1811-2019
Se Acuerda Emitir Las Normas Que Rigen El Proceso De Oposición Para El Reclutamiento, Selección Y Nombramiento Del Personal Docente En Los Niveles De Educación Preprimaria Y Primaria De Centros Educativos Públicos.
*Derogado en su totalidad por el Artículo 46, del Acuerdo Ministerial Número 1685-2024
ACUERDO MINISTERIAL No. 1811-2019
Guatemala, 24 de junio de 2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, fue emitido el Acuerdo Gubernativo No. 188-2013 del 18 de abril de 2013, el cual contiene el Reglamento que rige el proceso de selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de centros educativos públicos, estableciendo que el Ministerio de Educación es el ente rector del citado proceso, por lo que queda facultado para convocar a los maestros interesados en ocupar algún puesto docente en el sector oficial, conforme a la demanda educativa correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que el 22 de noviembre de 2013, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 2575-2013 el cual contiene las normas específicas que rigen el proceso de oposición para la selección y nombramiento del personal docente en los niveles de Educación Preprimaria y Primaria de Centros Educativos Públicos, sin embargo, el referido Acuerdo Ministerial no responde a las necesidades actuales del Ministerio y para facilitar la aplicación de la normativa legal e implementar mecanismos tecnológicos que contribuyan a la objetividad, transparencia, probidad, celeridad y publicidad del referido proceso, es procedente sustituir el referido Acuerdo Ministerial. El presente Acuerdo es de estricto interés nacional, por lo que su publicación debe realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 de la Ley de Educación Nacional; 16 del Decreto Legislativo 1485 del Congreso de la República y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 188-2013 del 18 de abril de 2013.
ACUERDA:
EMITIR LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL
RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE
EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
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