EXPEDIENTE  988-2019

Se Decreta La Suspensión Provisional Únicamente De La Frase "(...) Que Sean Aprehendidas Por Cualquier Delito (...)", Contenida En El Artículo 3 Del Decreto 22-2017. Ley Del Banco De Datos Genéticos Para Uso Forense.


EXPEDIENTE No. 988-2019

Oficial 7° Secretaría de General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Disposición denunciada: la frase "El Banco almacenará y sistematizará la información genética de las personas que sean aprehendidas por cualquier delito (...)", contenida en el artículo 3 del Decreto 22-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, seis de junio de dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron Nester Mauricio Vásquez Pimentel, María Consuelo Porras Argueta, Héctor Ricardo Fong Véliz, Alma Lucrecia Martínez Cano de Haase, Luis Fernando Ruiz Ramírez y Nydia Lissette Arévalo Flores de Coreantes, en calidad de miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, con el objeto de impugnar la frase "El Banco almacenará y sistematizará la información genética de las personas que sean aprehendidas por cualquier delito (...)", contenida en el artículo 3 del Decreto 22-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense.


CONSIDERANDO


---I---

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de

Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


---II---

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, únicamente en el apartado que se precisa en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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