RESOLUCIÓN  SAT-DSI-243-2019

Se Acuerda Incorporar Al Régimen De Factura Electrónica En Línea FEL, A Los Contribuyentes Que Provean Bienes, Obras, Servicios Y Suministros A Las Entidades Del Estado Y Sus Dependencias.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-243-2019


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 134 prevé que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, quien dará las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1 y 3 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, la Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario y procura altos niveles de cumplimiento; además el Código Tributario le asigna funciones vinculadas con dirigir, ejecutar y controlar las relaciones jurídico-tributarias, facultad para administrar y autorizar formularios y medios distintos al papel, y utilizar medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar sus objetivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde al Superintendente de Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT, y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines; así como elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT.


CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo de Directorio número 13-2018, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual establece que, en forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante disposiciones administrativas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas, y los artículos 3 literales a), d), e) h) y j), 22 literal a) y 23 literales a), e) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 y 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 11 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL;


RESUELVE:

 
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