ACTA MUNICIPAL  06-2018

Se Acuerda Reformar El Reglamento Para El Funcionamiento Y Administración Del Servicio Municipal De Recolección, Manejo, Y Disposición Final De Desechos Y Residuos Sólidos De La Ciudad De San Pedro Carchá Alta Verapaz.


ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL CERO SEIS
GUION DOS MIL DIECIOCHO (06-2018)

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA. MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.


CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo Municipal, el cual se integra con Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los Artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, b, e, i, n, w, y aa del Código Municipal.

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: ...c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.".


CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, como lo establecen los Artículos 15 inciso primero, y 16, ambos del Código Civil.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Código Municipal, establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, ...obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.". Lo anterior fortalecido por el Artículo 35 del Código Municipal, el que regula: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales: ...d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración: a) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobro las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preminencia de los intereses públicos: ...i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales: j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley: k) Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la administración municipal. l) la organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo: m) La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres: ...aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio.". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, otorgada por las normas antes mencionadas con relación a modificar algunos Artículos del Acuerdo de Concejo Municipal Cero Ocho Guión Dos Mil Doce (08-2012) de fecha once de julio del año dos mil doce, que le dio vida al Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio Municipal de Recolección. Manejo, y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, contenido en el Acta Número Cero Setenta y Ocho Guión Dos Mil Doce (078-2012) de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de San Pedro Carchá Alta Verapaz. de fecha once de julio del año dos mil doce, Punto CUARTO, en el sentido de prohibir el uso de bolsas plásticas y productos de duroport en el Municipio de San Pedro Canchá, Departamento de Alta Verapaz.


CONSIDERANDO:

Que los Artículos 99, 100, 101, y 107, todos del Código Municipal, los que regulan respectivamente: "Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio", "Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: ...d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes: e) El producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales...". "Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio..... deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria...". "Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la leyes...". Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, otorgada por las normas antes mencionadas con relación a modificar algunos Artículos del Acuerdo de Concejo Municipal Cero Ocho Guión Dos Mil Doce (08-2012) de fecha once de julio del año dos mil doce, que le dio vida al Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio Municipal de Recolección, Manejo, y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, contenido en el Acta Número Cero Setenta y Ocho Guión Dos Mil Doce (078-2012) de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de San Pedro Carchá Alta Verapaz, de fecha once de julio del año dos mil doce, Punto CUARTO, en el sentido de prohibir el uso de bolsas plásticas y productos de duroport en el Municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz. Razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde.


POR TANTO

Con base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta y cinco, sesenta y seis, setenta y uno, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta y dos, cien, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve del Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, nueve, doce, dieciséis, treinta y cuatro, treinta y cinco, cuarenta y cinco, sesenta y dos, sesenta y cinco, y setenta y siete del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro Carchá; previa deliberación sobre el particular, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, al resolver ACUERDA:

 
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