ACUERDO MINISTERIAL  340-2018

Se Acuerda Crear El Registro De Técnicos Frigoristas, Empresas Frigoristas Y Entidades Capacitadoras.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 340-2018

Guatemala, 21 de septiembre de 2018


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97, establece que, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, en la parte conducente de su artículo 29 Bis, establece que, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es a quien le corresponde cumplir y hacer que se cumpla, el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país, y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente y disminuir el deterioro ambiental.


CONSIDERANDO

Que el artículo 5, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, establece en su literal e), como función del Ministro, "Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales", así mismo el artículo 33, del mismo cuerpo normativo determina, "El Ministerio, por medio de acuerdos ministeriales emitirá las normas operativas de los órganos establecidos en este reglamento y otras ordenanzas para el cumplimiento de sus funciones".


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, ha suscrito instrumentos internacionales que contienen compromisos en materia ambiental, para el control, prevención, mitigación, reducción y uso de sustancias y gases químicos refrigerantes, utilizados primordialmente en aire acondicionado y sistemas de refrigeración.


POR TANTO

En ejercicio de las disposiciones contenidas en los artículos, 97 y 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 29 Bis, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala; y, 5 y 33, del Acuerdo Gubernativo 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, así como en el Decreto número 34-89, del Congreso de la República de Guatemala, con el que se acepta y aprueba el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Decreto número 17-2001, del Congreso de la República de Guatemala con el que se aprueba las cuatro enmiendas al Protocolo de Montreal.


ACUERDA


CREAR EL REGISTRO DE TÉCNICOS FRIGORISTAS, EMPRESAS FRIGORISTAS Y ENTIDADES
CAPACITADORAS

 
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