ACTA MUNICIPAL  030-2018.9

Se Acuerda Declarar El Segundo Fin De Semana Del Mes De Noviembre De Cada Año Como Día Del Triciclero Del Municipio De Ayutla, Departamento De San Marcos.

MUNICIPALIDAD DE AYUTLA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CIUDAD TECUN UMAN, MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Extra Ordinarias del Concejo Municipal, el cual se encuentra el acta número cero treinta guión dos mil dieciocho, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, que copiada en su punto noveno, literalmente dice:

NOVENO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Ayutla, del departamento de San Marcos;


CONSIDERANDO:

Que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.


CONSIDERANDO:

Que los tricicleros del Municipio, mantienen una actividad económica productiva que caracteriza e identifica a nuestro Municipio, pues el medio de transporte utilizado es un vehículo de tres ruedas que no genera contaminación en nuestro medio ambiente.


CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado por parte de los tricicleros de los distintos sectores del Municipio, que se declare en forma oficial el segundo fin de semana del mes de noviembre de cada año, como DÍA DEL TRICICLERO del Municipio de Ayutla, departamento de San Marcos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por el ordenamiento y control urbanístico de la circunscripción territorial, para el efecto deberá emitir y aprobar los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, con el fin de fortalecer la gestión y el desarrollo municipal.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 6, 33, 35, 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus reformas del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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