ACUERDO GUBERNATIVO  194-88

SE ACUERDA AUTORIZAR LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA EL FOMENTO DE LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DEL ORIENTE Y NORORIENTE DE GUATEMALA.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 194-88

Palacio Nacional: Guatemala, 5 de abril de 1988.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la reforestación del país y la conservación de los bosques, ha sido declarada de urgencia nacional y de interés social en la Constitución Política de la República, y por lo tanto, goza de la protección del Estado, a quien corresponde dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y contribuir al desarrollo en esa actividad económica, debiéndose tomar las medidas adecuadas, para resolver el problema que representa la subutilización de los recursos renovables del país, lo que repercute en la alteración del medio ambiente;


CONSIDERANDO:

Que como medida de apoyo para proteger, conservar, fomentar y propiciar el adecuado y racional aprovechamiento de los recursos forestales del país, el Gobierno de la República, ha decidido constituir un fondo específico destinado exclusivamente a proporcionar financiamiento a las personas naturales o jurídicas, grupos organizados y municipalidades, con el objeto de que puedan desarrollar proyectos de forestación y reforestación en la región oriental y nororiental de la República; debiéndose establecer los mecanismos legales y financieros para viabili-zar la operación, procediendo para tal efecto la constitución de un Fideicomiso con la Corporación Financiera Nacional —-CORFINA—,


POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 183, incisos e) y q); y lo que preceptúan los artículos 126 y 194, inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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