ACTA  JD.19.2018

Se Acuerda Aprobar La Modificación Al Reglamento Para Técnicos Y Profesionales Que Se Dedican A La Actividad Forestal, Contenido En La Resolución Número JD.05.40.2017 De La Junta Directiva Del INAB.


ACTA NÚMERO: JD.19.2018

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.19.2018, DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.19.2018... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1... 4.2... 4.3. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO PARA TÉCNICOS Y PROFESIONALES QUE SE DEDICAN A LA ACTIVIDAD FORESTAL... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


No. JD.03.19.2018


CONSIDERANDO

Que el Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 101-96 Ley Forestal, establece que la Junta Directiva, es el órgano superior del Instituto Nacional de Bosques, -INAB- y entre sus atribuciones se encuentra dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques aprobó mediante la resolución número JD.05.40.2017 el Reglamento para Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal, en la cual se establece las actividades técnicas administrativas y legales de los Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal, definiendo sus funciones, derechos, obligaciones y sanciones administrativas dentro del marco de la legislación forestal.


CONSIDERANDO

Que el Gerente del Instituto Nacional de Bosques presento ante la Junta Directiva del INAB, propuesta de modificación del artículo 13 del Reglamento para Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal, justificada en que el artículo 59 del Reglamento de la Ley Forestal, aprobado por la Junta Directiva del INAB, mediante resolución número JD.01.43.2005, que establece que el INAB por medio del Banco de Semillas Forestales -BANSEFOR- realizará una inspección de campo y asignará una categoría de fuente semillera para cada procedencia. Si la fuente semillera cumple con los requisitos establecidos por el INAB a través del BANSEFOR, otorgará un certificado de la fuente semillera con su respectiva categoría, acción que se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en la literal a) del artículo 13 del citado Reglamento, siendo necesario modificarlo a efecto sean congruentes las normativas establecidas en ambos cuerpos legales.


POR TANTO

Con base a lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 5, 6 y 14 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo;


RESUELVE

Aprobar la modificación al Reglamento para Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal, contenido en la Resolución número. JD.05.40.2017 de la Junta Directiva del INAB, de conformidad con los artículos siguientes:

 
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