ACUERDO  16-2018

Se Acuerda Convocar A Los Rectores De Las Universidades Del País, Los Decanos De Las Facultades Que Incluyan La Carrera De Contaduría Pública Y Auditoría Del País Y Al Colegio De Contadores Públicos Y Auditores De Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 16-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República elegir mediante el procedimiento constitucional establecido, a la persona que ocupará el cargo de Jefe de la Contraloría General de Cuentas, dentro de los propuestos en la nómina que remita la Comisión de Postulación creada para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad en la sentencia dictada dentro de los expedientes acumulados números 2053-2015 y 2158-2015, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, ordenó que a partir del momento que dicho fallo cobrara firmeza, los agremiados de la carrera de Contador Público y Auditor que hubieren sido inscritos y registrados en el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, deberán gestionar su asociación obligatoria ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad en la sentencia anteriormente citada estableció "...que el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, continúe colegiando a los contadores públicos y auditores, no obstante ya existe un Colegio específico para esa profesión, por lo que con su proceder contraviene los derechos de seguridad y certeza jurídica, de asociación, el principio de legalidad y, especialmente, el artículo 41 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria que establece: "Aquellos profesionales universitarios que no cumplan con los requisitos para organizarse legalmente como colegio, en tanto se complementen éstos, deberán inscribirse y registrarse en el colegio que tenga mayor afinidad a la profesión, previo dictamen de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. No podrá existir más de un colegio profesional para cada una de las profesiones universitarias.""


CONSIDERANDO:

Que en consecuencia, es necesario emitir la disposición para efectuar la convocatoria a las instituciones a que se refiere el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que integren la Comisión de Postulación y esta cumpla con lo previsto en dicho artículo constitucional.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


ACUERDA:

 
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