RESOLUCIÓN  STCNS 038-2018

Se Acuerda Clasificar Como Información Reservada, La Totalidad De Los Pasajes En Que Se Componen Las Actas Que Sean Emitidas, Suscritas Y/O Aprobadas Por El Consejo Nacional De Seguridad, En Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias.


RESOLUCIÓN No. STCNS 038-2018


SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD. GUATEMALA, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ASUNTO: De conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, la libertad de pensamiento y expresión deben de ejercitarse en armonía con otros derechos y en el contexto de resguardo a la Seguridad Nacional y/o de la Nación, el orden o la moral públicos. Razón por la cual, el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Libre Acceso a la Información Pública, reconoce la necesidad del Estado de mantener la reserva en asuntos que son determinantes para que las autoridades adopten medidas o decisiones de beneficio para el país.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de Seguridad Nacional y/o de la Nación, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia, por lo que salvo estas excepciones, todos los actos de la administración son públicos.


CONSIDERANDO:

Que se garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados por la Ley de Acceso a la Información Pública, sin embargo, excepcionalmente de conformidad con la misma Ley se establecen, de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.


CONSIDERANDO:

Que siendo el Consejo Nacional de Seguridad, la autoridad máxima del Sistema Nacional de Seguridad que define políticas, estrategias y asesora al Presidente de la República en la toma de decisiones en materia de seguridad; y, para tal efecto, contará con una Secretaría Técnica, para su funcionamiento, apoyo técnico y administrativo.


CONSIDERANDO:

Que la información de los asuntos tratados en las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad, que se hacen constar en Actas de conformidad con el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, se encuadra legítimamente en los casos de excepción previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública; asimismo, que la liberación de la información de los asuntos referidos en las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad, amenazan efectivamente el interés protegido por la Ley; y, que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de esa información es mayor que el interés público de conocer la información de mérito.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 30, 152 y 154, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 5, 9 y 10 de la Ley del Organismo Judicial; 8, 9 numeral 7, 21, 23, 25, 26, 27 y 28 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública; 11, 12 literal a) del Decreto Número 18-2008 del Congreso de la República, Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad; 17 literal a), 19 del Acuerdo Gubernativo Número 166-2011, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad y sus reformas.


RESUELVE:

 
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