EXPEDIENTE  1683-2018

Se decreta la suspensión provisional del artículo 4 del Acuerdo contenido en el punto décimo noveno, inserto en el acta de sesión pública ordinaria (88-2016) del Concejo Municipal de San José Pínula, del departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE 1683-2018

Oficial 3° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado René Javier Paiz De León. Disposiciones denunciadas: artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo contenido en el punto décimo noveno, inserto en el acta de sesión pública ordinaria número ochenta y ocho-dos mil dieciséis (88-2016) del Concejo Municipal de San José Pinula, del departamento de Guatemala, correspondiente a la sesión celebrada el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario de Centro América el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea el abogado René Javier Paiz De León, con el objeto de impugnar los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo contenido en el punto décimo noveno, inserto en el acta de sesión pública ordinaria número ochenta y ocho-dos mil dieciséis (88-2016) del Concejo Municipal de San José Pínula, del departamento de Guatemala, correspondiente a la sesión celebrada el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario de Centro América el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. //La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de una de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.



POR TANTO

 
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