DECRETO DEL CONGRESO 6-2018
Se declara el 2 de abril de cada año Día Nacional del Autismo, como un día conmemorativo para sensibilizar a la ciudadanía de los padecimientos de dicho trastorno y contribuir a generar mejores condiciones de atención a la población que padece la misma.
DECRETO NÚMERO 6-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado de Guatemala organizarse para proteger a la persona y a la familia y poder alcanzar su fin supremo como es la realización del bien común y garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, para poner de relieve la necesidad de mejorar la calidad de vida de los niños y adultos con autismo para que puedan tener una vida plena y digna y que es de suma importancia que los niños con trastornos del espectro de autismo usualmente demuestran problemas en el neurodesarrollo, deficiencia en la interacción Social, problemas en la comunicación y/o exhiben déficits en las habilidades cognitivas.
CONSIDERANDO:
Que las organizaciones que trabajan con este tipo de casos en Guatemala son pocas, no cuentan con los suficientes recursos y personal para poder realizar jornadas de sensibilización, lo que hace necesario difundir, divulgar, convocar y participar a la ciudadanía para generar mejores condiciones a los niños y adultos que padecen de dicha condición, por lo que debe declararse un día en específico para conmemorar la lucha contra dicha condición.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL DÍA NACIONAL DEL AUTISMO
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