ACUERDO MINISTERIAL  285-2017

Se Acuerda El Instructivo Para La Imposición De Sanciones Administrativas Por Medio De La Inspección General De Trabajo Por La Comisión De Faltas De Trabajo Y Previsión Social.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 285-2017

Guatemala, 30 de octubre de 2017


LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los Ministros deben dirigir tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente rector de la política laboral del país, debe velar porque las normas sustantivas contenidas en el Código de Trabajo y sus reformas se cumplan y en su caso diseñar las políticas públicas para alcanzar ese objetivo.


CONSIDERANDO:

Que desde el seis de junio de dos mil diecisiete, está vigente el Decreto número 7-2017 del Congreso de la República que modificó el Código de Trabajo. La norma mencionada prevé un procedimiento sancionatorio administrativo que tiene por objeto la corrección por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en la materia de trabajo y previsión social y que está a cargo de la Inspección General de Trabajo.


CONSIDERANDO:

Que con el fin de hacer efectivo el pago de las sanciones derivados del procedimiento administrativo establecido en una forma ordenada y uniforme, por el Decreto número 7-2017, es necesario emitir un instrumento que ordene el procedimiento, observando el debido proceso en todo el trámite, incluida la imposición y pago de las multas que se deriven de dicho procedimiento.


POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen el artículo 194 literales a), y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 27 literales c), y f) y 40 a) b) y g) del Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:


EL INSTRUCTIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
POR MEDIO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
POR LA COMISIÓN DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 
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