ACTA MUNICIPAL 51-2017.6
Se Acuerda La Exoneración De La Multa En El Pago Del Impuesto Único Sobre Inmuebles, De La Municipalidad De Palín, Departamento De Escuintla.
ACTA 51-2017 PUNTO SEXTO
El Honorable Concejo Municipal de Palín
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale y con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos "a" "i" "n", 38, 40, 42, 67, 72, 100 inciso "e", 101, 105, 107, del Código Municipal;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos "a" "i" "n", 38, 40, 42, 67, 72, 100 inciso "e", 101, 105, 107, del Código Municipal y en el punto SEXTO del acta número cincuenta y uno guion dos mil dos mil diecisiete (51-2017), de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete del Honorable Concejo Municipal de Palín,
ACUERDA:
I)
LA EXONERACION DE LA MULTA EN EL PAGO DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES,
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