ACUERDO GUBERNATIVO  296-2017

Se establece una alerta Epidemiológica a nivel nacional, toda vez que persistan los factores de riesgos sanitarios, sociales y ambientales que favorecen la baja cobertura de la Vacuna Triple Sarampión, Parotiditis y Rubeola (SPR).


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 296-2017

Guatemala, 18 de diciembre de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que son funciones del Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu;


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las funciones que le asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en diferentes asuntos de su competencia, preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad. Por su parte, el Código de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector del Sector Salud, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función. Asimismo, el referido Código, preceptúa que las acciones de promoción y prevención, estarán dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades, tanto a nivel del ambiente como de la protección, diagnóstico y tratamiento precoces de la población susceptible de brotes epidémicos;


CONSIDERANDO

Que el país actualmente se encuentra afectado por la baja de la cobertura de la Triple Vacuna de Sarampión, Parotiditis y Rubeola (SPR), poniendo en riesgo la salud de la población, con énfasis en los niños menores de cinco años; asimismo, de acuerdo a la información y datos registrados por el Sistema de Información Gerencial de Salud (SIGSA) y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de Epidemiología, es alto el riesgo de generarse brotes de Sarampión, tomando en consideración la presencia de casos de la enfermedad en América y Europa, siendo muy probable que cualquier persona contagiada ingrese al país, en virtud del derecho constitucional de libertad de locomoción, tomando las medidas preventivas que conlleven el bienestar de la población, por lo que se hace imprescindible y procedente emitir el presente Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros;

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 2,93,94, y 195 de la referida Constitución; y 8,9 literal a) y 38 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud;


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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