ACUERDO GUBERNATIVO 240-2017
Se Acuerda Aprobar la Ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencias y Tecnología Agrícolas -ICTA-, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 240-2017
Guatemala, 10 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q2,265,000), con el propósito de incorporar recursos de saldos de caja para equipamiento institucional.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que cuando se amplié el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión, del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la correcta utilización de los créditos aprobados con el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 601 de fecha 31 OCT 2017, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 345 de fecha 02/11/2017, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q), y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 41, literal a) del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA
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