ACUERDO MINISTERIAL 3182-2017
Normativa Para Las Calidades De Docentes De Nivel De Educación Media (Ciclo Básico Y Diversificado) Relacionada Con La Revalidación De Funcionamiento De Los Centros Educativos Privados
ACUERDO MINISTERIAL No. 3182-2017
Guatemala, 30 de octubre de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 65 de la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91 de fecha 12 de enero de 1991, establece que el Ministerio de Educación es el responsable de garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los centros educativos del país, incluidos los privados; para tal efecto, el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, que en el artículo 3, literales b) estableció como política el mejoramiento de la calidad del proceso educativo y asegurar que todas las personas sean sujetos de una educación pertinente y relevante y d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 52-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Centros Educativos Privados, en el artículo 28 referente a los requisitos para directores y docentes de centros educativos privados, el nombramiento deberá cumplir con la clasificación exigida en el sector público, según normativa vigente para el ejercicio de su profesión que les acredita con el título de Profesorado de Enseñanza Media para impartir las áreas y subáreas establecidas en el Currículo Nacional Base.(CNB), del Nivel de Educación Media, Ciclo Básico y Ciclo Diversificado. El presente Acuerdo es de interés nacional por lo que su publicación deberá realizarse en el Diario Oficial sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación.
ACUERDA:
Emitir la siguiente
Normativa para las calidades de docentes del Nivel de Educación Media
(Ciclo Básico y Ciclo Diversificado) relacionada con la revalidación de
funcionamiento de los centros educativos privados
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