ACUERDO MINISTERIAL 2955-2017
Se Acuerda Crear las Redes Educativas, como una estrategia de gestión con enfoque territorial, para una atención educativa relevante y pertinente.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2955-2017
Guatemala, 06 de octubre de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Así mismo la Ley de Educación Nacional, establece en su Artículo 2, inciso b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basada en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto número 12-91 de fecha 12 de enero de 1991 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, Artículo 3, establece: El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca y en el Capítulo III, Comunidades Educativas, Artículo 17, define que la comunidad educativa es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía.
CONSIDERANDO:
Que, las redes educativas conforman una unidad que interrelacionando diferentes elementos participantes del proceso de aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía; es necesario contar con un modelo de gestión educativa que responda a los ejes de cobertura, calidad, equidad e inclusión, cuya finalidad es garantizar la educación como un derecho de los pueblos guatemaltecos y aprovechar de forma racional todos los recursos humanos, financieros e infraestructura que están al servicio de la educación de un determinado centro educativo y puedan ser utilizados por otros centros educativos de un área geográfica previamente delimitada; el presente Acuerdo es de interés nacional, por lo que su publicación deberá realizarse en el Diario Oficial sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 71, 72, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Artículos 10, 33 literal c) 8, 10 y 46 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
Crear las Redes Educativas, como una estrategia de gestión
con enfoque territorial, para una atención educativa relevante y pertinente.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y COMPONENTES
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