ACTA MUNICIPAL  96-2017.3

Se acuerda revocar de forma inmediata las tarjetas de registro comercial municipal que poseen las características y datos que se indican.


ACTA NÚMERO 96-2017 PUNTO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número noventa y seis guion dos mil diecisiete (96-2017) de fecha treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, punto tercero. Que, en su parte conducente, textualmente dice.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal, en su Articulo 3, regula la autonomía municipal, misma que la Constitución Política de la República garantiza en su Artículo 134 y 253, de esa cuenta le esta encomendado al gobierno municipal, la atención de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, asimismo referida norma establece que ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. En concordancia con el Artículo antes citado, el Artículo 35 del mismo cuerpo legal regula: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal:... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; ... z) Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;...”, aunado a ello, el Artículo 68, de la norma antes citada, establece que son: "Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: ... j) Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;...".


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Municipal de fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho, se emitió la Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de La Antigua Guatemala y Horario de Funcionamiento de los Mismos, el cual en su Artículo 1, establece su clasificación y horario en que un negocio puede estar abierto al público, en ese orden, el Artículo 2, regula: "Los negocios clasificados como Cantina, Bar, y Discoteca, solo podrá autorizarse fuera de la zona de restricción máxima, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público en la Zona de Restricción Máxima.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal en su artículo 171, remite como norma supletoria, entre otras, a la Ley del Organismo Judicial, y esta a su vez, en su Artículo 13, regula: "Primacía de las disposiciones especiales. Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes.", asimismo, el Artículo 36, de la Ley citada, regula:" Ámbito temporal de validez de la ley. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones siguientes:... d) Si una nueva ley amplía o restringe las condiciones necesarias para ejecutar ciertos actos o adquirir determinados derechos, dicha ley debe aplicarse inmediatamente a todas las personas que comprende", este Gobierno Municipal, como autoridad competente para delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público, y emitir dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva, debe otorgar plazo para que estos negocios regularicen su situación, toda vez, que la Municipalidad de La Antigua Guatemala, a través de administraciones anteriores, otorgó diferentes tarjetas de negocios abiertos al público, las cuales a la fecha no responden a la nomenclatura de los establecimientos abiertos al público en el Municipio de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, y conforme a su clasificación, normar el horario en que deben estar abiertos al público, contenido en el Acuerdo Municipal que establece la Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de La Antigua Guatemala y Horario de Funcionamiento de los Mismos, ni se ha realizado por diferentes negocios, el trámite contenido en el Capitulo III, del Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público en la Zona de Restricción Máxima, por ello, es necesario regularizar el funcionamiento de estos negocios, y sobre todo, que referido funcionamiento se encuentre apegado a la normativa vigente, debiéndose actualizar la tarjeta comercial y que la misma responda a la categoría del negocio que efectivamente se encuentra abierto al público, y una vez vencido dicho plazo, revocar cualesquiera, de las tarjetas que se hayan emitido para el funcionamiento de los negocios abiertos al público y las mismas no cumplan con la normativa vigente, y así debe resolverse.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 254 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 42 y 105 del Código Municipal; 1, 10, 11, 12, 13, 21, 26 de la Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala. ACUERDA:I) REVOCAR de forma inmediata las tarjetas de Registro Comercial Municipal que poseen las características y datos siguientes: "NOMBRE DEL PROPIETARIO; UBICACIÓN DEL NEGOCIO; NOMBRE DEL NEGOCIO; CLASE DE NEGOCIO CUOTA MENSUAL; LEYENDA SIGUIENTE; ESTE ESTABLECIMIENTO HA QUEDADO REGISTRADO Y ESTA AFECTO AL ARBITRIO MUNICIPAL RESPECTIVO CONFORME ACUERDO GUBERNATIVO DEL 19 DE MARZO DE 1959, SU PROPIETARIO O REPRESENTANTE AUTORIZADO ÉSTA OBLIGADO, CONFORME A LA LEY A CUBRIR EL VALOR DEL ARBITRIO EN LA FORMA EN QUE DICHO ACUERDO LO ESTIPULA, ASIMISMO A SUMINISTRAR A LA MUNICIPALIDAD LA INFORMACIÓN QUE SE LE SOLICITE, Y DAR CUENTA DE LOS CAMBIOS HABIDOS EN LA NATURALEZA DEL NEGOCIO, A FIN DE NO HACERSE ACREEDOR A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. La Antigua Guatemala, _________________de___________________de____________________TESORERO MUNICIPAL y Vo. Bo. ALCALDE MUNICIPAL (ESTE REGITRO DEBE ESTAR VISIBLE Y PRESENTARLO CUANDO SE EXIJA).". (Conocidas como tarjetas blancas).

 
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