ACUERDO  25-2017

Se suspende en definitiva el procedimiento de formación de la ley de los decretos 14-2017 y 15-2017, los cuales contienen reformas al código penal decreto 17-73 y se ordena el traslado al archivo legislativo a efecto de que no cobren efecto jurídico.


ACUERDO NÚMERO 25-2017


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el 13 de septiembre de 2017 este Organismo de Estado emitió los Decretos Números 14-2017 y 15-2017, mediante los cuales se reforman diferentes disposiciones del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, antes de enviar el decreto aprobado al Organismo Ejecutivo para su sanción y publicación, la Presidencia del Congreso entregará copia a todos los diputados y si no recibiere observación dentro de los cinco días siguientes, se entenderá que no hay objeción y lo enviará al Ejecutivo. Para el caso de los decretos que fueren declarados de urgencia nacional, se entregará copia a los diputados para recibir observaciones por un plazo de dos días.


CONSIDERANDO:

Que dentro de los plazos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la Junta Directiva de este Organismo de Estado, ha recibido una cuantiosa cantidad de objeciones respecto de los Decretos Números 14-2017 y 15-2017, invocando razones de oportunidad y conveniencia, lo que ha puesto en conocimiento del honorable Pleno.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República con fecha catorce de septiembre del presente año, ha sido notificado del amparo provisional decretado por la honorable Corte de Constitucionalidad, en los expedientes acumulados números 4470-2017, 4479-2017, 4483-2017, 4487-2017, 4488-2017 y 4495-2017, por lo cual, es procedente dar cumplimiento a lo dispuesto por esa Corte en los expedientes ya identificados.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, y con fundamento en lo dispuesto en el precedente número 2-2017, ambos del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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