ACUERDO MINISTERIAL  2718-2017

Se Acuerda Reformar los artículos 15 y 16 del Acuerdo Ministerial número 1-2011 de fecha 3 de enero de 2011.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2718-2017

Guatemala, 18 de septiembre de 2017


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Asimismo, promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que el Estado se encuentra en la obligación de proteger la vida y la integridad de los ciudadanos, por lo que los centros educativos deben ser idóneos para el desarrollo integral de los educandos, y ser ambientes seguros, libres de actos que puedan afectar los derechos de los educandos, por consiguiente, es necesario reformar el Acuerdo Ministerial número 1-2011 que establece la Normativa de Convivencia Pacífica y Disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos, para fortalecer el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Centros Educativos. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés nacional por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los artículos 10,11 del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y 2, 9, 10, 36, 43 y 79 del Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.


ACUERDA:

 
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