ACUERDO GUBERNATIVO  176-2017

Se Acuerda desmembrar a favor del estado dos fracciones de terrenos, ubicadas en el municipio de San José La Máquina donde funcionan las oficinas de Esa Institución municipal.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 176-2017

Guatemala, 17 de agosto de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2014-45951, opinó de manera favorable respecto a la desmembración de dos fracciones de terreno a favor del Estado, la primera con un área de 4,696.91 metros cuadrados, para ser adscrita al Fondo de Tierras, donde funcionan las oficinas de esa Institución, la segunda con un área de 165.4672 metros cuadrados, para ser adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con destino al Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, para instalar la Estación Sísmico-Repetidora en el Municipio de San José La Máquina, departamento de Suchitepéquez, que forman parte de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 8763, folio 263 del libro 98E de Suchitepéquez, propiedad de la Nación, asimismo, la constitución de una servidumbre legal de paso sobre una fracción de terreno de 523.78 metros cuadrados de la finca antes identificada (predio sirviente), en beneficio de la finca que se forme como resultado de la primera desmembración indicada (predio dominante), en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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