ACUERDO MUNICIPAL  12-2017.3

Queda Terminantemente prohibido que en las orillas del Lago de Atitlán de la Jurisdicción del municipio de San Pablo La Laguna del departamento de Sololá, se efectúen acciones de construcciones, excavaciones, nivelaciones, ampliaciones.

ACUERDO MUNICIPAL
DE OBSERVANCIA GENERAL
EMITIDO EN EL PUNTO 3°.
DEL ACTA 12-2017.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL NUMERO 59, REGISTRADO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS BAJO NUMERO DE REGISTRO G-7-2232-2017, A FOLIOS 5, 6, 7 Y 8, SE ENCUENTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO 12-2017, DE FECHA VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE:

TERCERO. El honorable concejo municipal de la municipalidad de San Pablo La Laguna del Departamento de Sololá.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, norma que los municipios de la República de Guatemala son Instituciones Autónomas y que entre otras funciones está el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán los acuerdos, ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que es necesario proteger las orillas del Lago de Atitlán de la jurisdicción municipal del municipio de San Pablo La Laguna del Departamento de Sololá, y para tal efecto es necesario emitir una prohibición en relación a no permitir que se efectúen acciones de construcciones, excavaciones, nivelaciones, ampliaciones, modificaciones, reparaciones y demoliciones en dicho lugar y por parte del Estado y personas tanto públicas como privadas, autónomas y semiautónomas con el objetivo de protegerlo de contaminación ambiental y visual.


CONSIDERANDO:

Que existe una creciente preocupación de parte de este Concejo Municipal por los problemas provocados por la contaminación ambiental y visual en las orillas del Lago de Atitlán del municipio de San Pablo La Laguna del Departamento de Sololá, con el objeto de salvaguardar todos los lugares que se ubican en las orillas del Lago.


POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254, así como el Código Municipal en los artículos 35 literal "i", 42, 68 literal k y 150, y en consideración que el presente acuerdo es de observancia general.


ACUERDA:

 
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