ACTA MUNICIPAL  035-2017.11

Se Reforma el Reglamento del Mercado Municipal "Virgen de la Asunción, del Municipio de San José Pínula del Departamento de Guatemala.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, en uso, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CERO TREINTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (035-2017), de la sesión pública ordinaria de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, en la cual aparece el punto resolutivo DECIMO PRIMERO que transcrito literalmente establece:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.

I. Se tiene por recibida y a la vista para resolver la solicitud presentada por el señor ALEX SANDRO SICAJA , Director de Servicios Públicos de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Manifiesta el presentado en la solicitud que se resuelve: "El motivo de la presente es para informarles que según el nuevo reglamento del Mercado Municipal "VIRGEN DE LA ASUNCION", no cuenta con ningún artículo que autorice realizar el cobro diario por arrendamiento de Locales, Módulos, Planchas y Piso Plaza, al administrador del mercado municipal, se les solicita aprobar los cobros diarios por arrendamiento, que estarán a cargo del señor administrador del mercado municipal, los cuales estarán conformados de la siguiente manera;

No. TIPO DE
ARRENDAMIENTO
COBRO
DIARIO
DIAS
COBRADOS
TOTAL COBRO
MENSUAL
1 LOCAL Q8.00 30 Q240.00
2 MODULO Q5.00 30 Q150.00
3 PLANCHA Q4.00 30 Q120.00
4 PISO PLAZA Q5.00 30 Q150.00

El administrador del mercado municipal "VIRGEN DE LA ASUNCION", es el responsable de realizar los respectivos cobros diarios por arrendamiento de locales, módulos, planchas y piso plaza, y posteriormente, reportar a esta Dirección de Servicios Públicos, para realizar el débito del Sistema de Servicios de Gobiernos Locales (Servicios GL) de dicho cobro diario, asimismo es el encargado de rendir cuenta de los cobros realizados a través del recibo 31-B ante la DAFIM.


CONSIDERANDO:

Que el Articulo 33 del Código Municipal, establece: "Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, estando dentro de sus facultades estima pertinente acceder a lo solicitado y a la vez realizar la modificación de algunos artículos, haciendo las declaraciones que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 253,254,255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6,9,33,35 inciso j), 42, del Código Municipal; el Honorable Concejo Municipal al resolver por unanimidad ACUERDA:


REFORMAR EL REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL "VIRGEN DE LA ASUNCIÓN",
DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

 
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