ACUERDO MINISTERIAL  75-2017

Se acuerda incorporar al Listado Taxativo de proyectos, Acuerdo Ministerial 199-2016, la categoría de los Instrumentos Ambientales para los proyectos de diseño, construcción y operación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.


ACUERDO MINISTERIAL 75-2017

Guatemala, 13 de marzo de 2017


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo, 194 incisos a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 194 incisos a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 8 establece que: para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.


CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural -CONADUR-, tiene a su cargo la formulación de las políticas de Desarrollo Urbano y Rural y de Ordenamiento Territorial, en ese marco el Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala en su calidad de Coordinador del mismo solicitó a los funcionarios de gobierno que las peticiones realizadas en el seno de ese Consejo, se les diera seguimiento instando a agilizar los proyectos allí planteados con total apego a las leyes del Estado.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Ministerial 199-2016 que contiene el Listado Taxativo de proyectos, obras, industrias o actividades, establece que el mismo podrá ser actualizado para incorporar todas aquellas actividades no contempladas y para establecer una idónea ponderación de impactos ambientales de los proyectos, obras, industrias o actividades y que todos aquellos proyectos obras, industrias o actividades no consideradas dentro del Listado Taxativo deberán categorizarse a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, estableciendo la categorización a la cual deben pertenecer, fundamentándose en criterio técnico.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 5 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA

 
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