ACUERDO  08-2017

Se autoriza a todos los órganos jurisdiccionales del ramo penal, notificar de forma electrónica, las resoluciones emitidas dentro de los expedientes en los cuales las partes y demás sujetos procesales, se adhieran al sistema de notificación.


ACUERDO NÚMERO 08-2017


CONSIDERANDO

Que para lograr el desarrollo económico, político y social de Guatemala, es necesario que exista una integración de tecnologías en los servicios que provee el Organismo Judicial, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia, la cual debe ser pronta y cumplida, generando mecanismos que agilicen la comunicación de actos procesales bajo parámetros seguros y confiables.


CONSIDERANDO

Que la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, regula en su artículo 1 que en todos los procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramiten en el Organismo Judicial, además de las formas de notificación reguladas en la ley, se podrá notificar a las partes, sus abogados e interesados, en la dirección electrónica previamente constituida, que la adhesión al sistema de notificaciones electrónicas de las partes, sus abogados e interesados es voluntaria y deberá ser expresa, para lo cual el Organismo Judicial elaborará y facilitará los formularios de adhesión respectivos.


CONSIDERANDO

Que la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, establece en el artículo 4, que con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, la Corte Suprema de Justicia debe implementar mecanismos tecnológicos que brinden a los usuarios de las notificaciones electrónicas, certeza en cuanto a la autenticidad e integridad de las resoluciones judiciales y administrativas que se notifiquen, así como también en cuanto a la fecha y hora de la realización de las mismas.


CONSIDERANDO

Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial determina que la implementación se realizará de forma gradual para cada ramo en particular y circunscripción territorial y, para el efecto emitirá la disposición que autorice la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas, sin el cual no se podrá implementar.


CONSIDERANDO

Que el artículo 17 del Reglamento de Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial estipula que el Reglamento no aplica, en cuanto contravenga a principios y normas, en materia procesal penal.


POR TANTO

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículo 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 49, 52 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 58 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; del 1 al 5 de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, Decreto 15-2011 del Congreso de la República, lo regulado en el Acuerdo 11-2012 de la Corte Suprema de Justicia, que contiene el Reglamento de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde;


ACUERDA

 
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