ACTA MUNICIPAL  48-2016.8

Se acuerda cerrar todo negocio de expendio de bebidas alcohólicas que no reúnan los requisitos y aquellos que se encuentran a distancias prohibidas del Municipio de Acatenango, Chimaltenango.


ACTA No. 48-2016 PUNTO OCTAVO

El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de Acatenango, del Departamento de Chimaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones Públicas Ordinarias del Concejo Municipal, donde aparece el Acta No.48-2016 , celebrada el día martes veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis , la que a su punto OCTAVO, literalmente dice:

OCTAVO: El Concejo municipal de la municipalidad de Acatenango, Chimaltenango; CONSIDERANDO: Que el estado se organiza para brindar protección a las personas por medio de todas sus organizaciones y recursos, en la defensa de la persona y la familia teniendo como fin supremo el bien común, garantizando así la vida, libertad, justicia, seguridad paz y desarrollo integral de los habitantes; CONSIDERANDO: Que es una competencia delegada de la municipalidad, el velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio; CONSIDERANDO: Que es necesario un reordenamiento de las disposiciones reglamentarias en el municipio para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, dentro de las colindancias del municipio de Acatenango, Chimaltenango esto es debido a la proliferación de personas que escandalizan, deterioran bienes públicos, usan vías públicas como mingitorio causando contaminación ambiental, todo es debido a que centros de expendios de bebidas alcohólicas no cuentan con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud Pública, es más no cuentan con permiso municipal y que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal es velar por el ordenamiento del municipio, por lo que debe crearse una norma que regule la venta, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en las tiendas, abarroterías, cantinas, ventas de licor, comedores, ubicados dentro del perímetro del municipio de Acatenango, tanto del área urbana como rural, con el objetivo de lograr la paz social, orden, prevención y protección de los vecinos; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 33, 34, 35 literales b) e i), 68 literal j) y 70 literal b) del Código Municipal, Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, el Concejo Municipal

 
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