ACUERDO  14-2017

Acuerdo Para La Implementación Del Control Telemático En El Proceso Penal.

*Derogado en su totalidad por el artículo 18 del Acuerdo 30-2023


ACUERDO NÚMERO 14-2017


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 49-2016, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, regula la aplicación del control telemático al proceso penal guatemalteco, a través de la implementación del dispositivo de control telemático como medio alternativo a la prisión, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a proceso penal. Así como en el caso de los agresores, para la protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer.


CONSIDERANDO

Que en los Artículos 14 y 23 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que la Corte Suprema de Justicia en el ámbito de su competencia, deberá crear un acuerdo para definir la implementación de la citada ley.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literal f) , 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 14 y 23 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde, emite el siguiente:


ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL CONTROL TELEMÁTICO EN EL PROCESO PENAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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