ACTA MUNICIPAL  104-2016.5

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRADO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA CIENTO CUATRO GUION DOS MIL DIECISEIS, (104-2016 ORDINARIA) DE FECHA DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:


QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANAJACHEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA


CONSIDERANDO:

Que según los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República, la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural son de interés nacional, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, -económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha reconocido el Derecho Humano a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado mediante el Decreto 90-2000. Que es necesario que, en garantía de ese derecho, las políticas e instrumentos municipales implementen principios internacionales contenidos en diferentes regulaciones, entre otros: el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono , Convenio de Diversidad Biológica y el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático que establecen principios internacionales que estamos obligados a poner en práctica, como el que contamina paga y rehabilita, de precaución, de participación pública, identidad cultural y otros más.

Que la normativa internacional y nacional referida al cambio climático asigna un papel, preponderante a los gobiernos locales en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático. Que con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos se contribuyen a la mitigación de gases de efecto invernadero, a la adaptación al cambio climático y a reducir la alta vulnerabilidad de la región de la Cuenca del Lago de Atitlán, sobre todo, evitando que los desechos alimenten el crecimiento de sustancias nocivas para el ambiente y el ser humano como las cianobacterias y otras.


CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 133-96 se emitió la Ley de Creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su entorno declarando de interés y urgencia nacional su conservación, preservación y resguardo. Que mediante Decreto 64-97 se declaró área protegida la Reserva de Uso Múltiple la Cuenca del Lago de Atitlán, RUMCLA.

Que el municipio de Panajachel se encuentra ubicado dentro de la "Reserva para Usos Múltiples de la Cuenca del Lago de Atitlán -RUMCLA-", área que resguarda a uno de los lagos más bellos del mundo, que posee una impresionante belleza escénica y gran significado histórico, considerado el segundo destino turístico más importante del país, y una zona prioritaria de recarga hídrica a nivel nacional de la cual se abastecen gran cantidad de pueblos y fincas. Que es interés y obligación de todas las municipalidades y de todos los habitantes esforzarse por mantener un patrimonio que nos heredaron nuestros padres y que tenemos que cuidar para nuestros hijos, nuestra casa. Que para mantener la vida del Lago y de toda la Cuenca es de alta prioridad que los desechos sólidos se manejen de manera integral para proteger la RUMCLA.


CONSIDERANDO:

Que los problemas de saneamiento van en aumento junto con el crecimiento de la población y de actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio de Panajachel que incrementan considerablemente la contaminación ambiental en detrimento de la salud de los vecinos y de los ecosistemas, representando una carga y un costo adicional a la municipalidad por lo que requiere de una actualización del marco normativo municipal. Que según el artículo 68 y 72 del Código Municipal es fin primordial de las municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos; lo que implica garantizar la limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 64, 95, 97, 119 literales c) y d), 253, 255, 259, y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales a), c), e), i), y); 53 literales d) y e) 68 literales a), k), l) y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002; 68, 72, 80, 102, 103, 105, 106, 107, 108, del Código de Salud, Decreto 90-97; 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 todos del Congreso de la República; y Artículo 6 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de los Gases de Efecto Invernadero. Decreto 7-2013 del Congreso de la República.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRADO DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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