DECRETO LEGISLATIVO  712

LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO: Los propietarios de inmuebles rústicos y el Departamento de Fincas Nacionales que hayan dado parcelas en arrendamiento por los últimos cuatro años, están obligados a darlas por dos años más


LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO


Decreto Legislativo No. 712 12 de diciembre de 1949


El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que es notoria la resistencia de algunos propietarios de fincas rústicas a seguir dando parcelas en arrendamiento a labriegos que han probado plenamente su capacidad para hacer producir la tierra y para responder a sus compromisos contractuales. Que esta negativa de parte de los propietarios, sólo obedece a un concepto excesivo del derecho de propiedad, tanto más dañino para los intereses colectivos cuanto que por costumbre han venido dando en arrendamiento sus tierras, las cuales sólo se han hecho productivas mediante el trabajo de los susodichos labriegos;


CONSIDERANDO:

Que algunos propietarios de fincas rústicas, por razones y en circunstancias similares a las ya mencionadas, están expulsando a los labriegos de parcelas que arriendan desde hace varios años, ya por vías de hecho o por procedimientosjudiciales;


CONSIDERANDO:

Que los menoscabos ocasionados a la República con motivo del recién pasado temporal hacen imperativa una política de fomento intensivo y extensivo de la producción agrícola, política que compete orientar al Estado de conformidad con el artículo 88 de la Constitución, en beneficio primordial de los que hacen producir la tierra y por ende, contribuyen más directamente al acrecentamiento de la riqueza nacional;


CONSIDERANDO:

Que están plenamente establecidos la necesidad y utilidad públicas, y el interés nacional que median para limitar el derecho de propiedad privada de algunos propietarios de fincas rústicas que al pretender dejarlas improductivas en una época de emergencias serias como la actual, no hacen cumplir a esas fincas con su función social, según el espíritu del artículo 90 de la Constitución de la República;


POR TANTO,


DECRETA:

 
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