RESOLUCIÓN  JM-112-2016

Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-112-2016

Inserta en el punto octavo del acta 50-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 23 de noviembre de 2016.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional.

RESOLUCIÓN JM-112-2016. Conocido el oficio número 9434-2016 del Superintendente de Bancos, del 19 de octubre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 53-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, será revisado y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por dicha junta siguiendo el mismo procedimiento; CONSIDERANDO: Que la actualización del referido monto mínimo de capital pagado inicial a través de la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) es una metodología acorde a las prácticas internacionales y que a su vez apoya la competitividad del sistema financiero; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 53-2016 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es necesario proponer el mecanismo para que el órgano supervisor fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, para que dicho monto se actualice conforme las condiciones actuales de la economía nacional y del mercado asegurador guatemalteco, de tal forma que les permita a las nuevas entidades disponer de un capital inicial que apoye la modernización y expansión de sus productos y servicios, que opere con un grado razonable de competitividad, así como soporte su crecimiento y permanencia; utilizando como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE),


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 9434-2016 y el dictamen número 53-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 002-2016 y dictamen 002-2016, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,


RESUELVE:

 
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