ACUERDO DE DIRECTORIO 71-2016
Reformas Al Acuerdo De Directorio Número 104-2015 Del Registro Nacional De Las Personas, Reglamento De Inscripciones Del Registro Civil De Las Personas.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 71-2016
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, por lo que, aunque no figuren de forma expresa en la Constitución y demás ordenamiento jurídico interno, todas las disposiciones internacionales referentes a los derechos humanos, contenidas en instrumentos debidamente ratificados por Guatemala, son aplicables en el territorio guatemalteco y por lo tanto, es deber del Estado garantizar y velar por su protección, siendo este el caso de los derechos a la identidad y a la identificación de las personas naturales.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley establece que son funciones principales del Registro Nacional de las Personas planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en dicha Ley y sus Reglamentos; siendo asimismo funciones específicas del RENAP, entre otras, centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la Ley; y, velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 67 de la citada Ley, en el Registro Civil de las Personas se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales, debiéndose determinar lo concerniente a ese aspecto en el Reglamento de inscripciones.
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de las Personas, a través del Acuerdo de Directorio Número 104-2015, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, regula la forma en que los Registros Civiles de las Personas desarrollarán la actividad registral y prestarán los servicios que conforme a la Ley les corresponde, así como los requisitos que deben observarse para las distintas inscripciones y anotaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que siendo el Registro Nacional de las Personas el garante de los derechos humanos en materia de identidad e identificación de las personas naturales en la República de Guatemala, ante una sociedad cambiante y derivado de las distintas situaciones que se presentan en relación a la materia de su competencia, se hace necesario realizar reformas al Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, a efecto de viabilizar las inscripciones registrales y así garantizar los derechos a la identidad, a la identificación y al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas naturales, consagrados en los tratados y convenciones en materia de derechos humanos.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 2, 6 literales b) e i), 9, 10 Bis., 13 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 104-2015 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
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