ACUERDO  300-2016

Se reforma el artículo 17 del Acuerdo Número 018-2007, Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Tribunal Supremo Electoral.


ACUERDO NÚMERO 300-2016


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, correspondiéndole nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y personal a su cargo;


CONSIDERANDO:

Que una vez conformado un Comité Pro-formación de Partido Político, deben de contar con un mínimo de adherentes que constituyan el 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales. Lo cual se ha dificultado a los Comités para poder obtener el número de adherentes dentro del plazo señalado, porque solo se le puede proporcionar hojas de adhesión numeradas y selladas por el Registro de Ciudadanos, en lotes no mayores de 500 hojas al representante legal del Comité u otra persona designada;


CONSIDERANDO:

Que el Comité Pro-formación de Partido Político, debe acreditar ante el Registro de Ciudadanos la entrega de por lo menos la mitad de las hojas de adhesión que hubiere recibido para obtener un nuevo lote, lo cual representa una limitación para efectuar las adhesiones respectivas, por lo que es necesario reformar dicha normativa;


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 125 inciso e) y p);


ACUERDA:

 
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