RESOLUCIÓN JM-93-2016
Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-93-2016
Inserta en el punto segundo del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-93-2016. Conocido el oficio numero 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Entidades de Mícrofinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece, en lo conducente, que las entidades de microfinanzas deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República; CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la citada Ley establece que esta junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los requisitos para la autorización y constitución de las entidades a que se refiere dicho artículo; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 7 de la referida Ley, la Superintendencia de Bancos debe autorizar el inicio de operaciones a las entidades de microfinanzas cuando hayan cumplido los requisitos establecidos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5, 6 y 7 de la Ley de Entidades de Mícrofinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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