RESOLUCIÓN  JM-93-2016

Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-93-2016

Inserta en el punto segundo del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.

PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-93-2016. Conocido el oficio numero 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Entidades de Mícrofinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece, en lo conducente, que las entidades de microfinanzas deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República; CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la citada Ley establece que esta junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los requisitos para la autorización y constitución de las entidades a que se refiere dicho artículo; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 7 de la referida Ley, la Superintendencia de Bancos debe autorizar el inicio de operaciones a las entidades de microfinanzas cuando hayan cumplido los requisitos establecidos,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5, 6 y 7 de la Ley de Entidades de Mícrofinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,252 veces.
  • Ficha Técnica: 93 veces.
  • Imagen Digital: 92 veces.
  • Texto: 88 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 12 veces.
  • Formato Word: 18 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu