ACTA MUNICIPAL  43-2016

Reglamento para la autorización y funcionamiento de establecimientos abiertos al público, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas y establecimientos donde funcionen equipos de sonidos, altoparlantes o similares.


MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO XENACOJ,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


ACUERDA:

Emitir el siguiente reglamento para la autorización del funcionamiento de establecimientos abiertos al público, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas y establecimientos en donde funcionen rocolas, equipos de sonidos, altoparlantes o similares, juegos electrónicos y máquinas traganíqueles. Así como regulación del uso de bocinazos de vehículos automotores; aplicables en el municipio de Santo Domingo Xenacoj, departamento de Sacatepéquez, contenido en Acta de Sesión Ordinaria No. 43-2016, del Honorable Concejo Municipal, de fecha diez de octubre del año dos mil dieciséis.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO XENACOJ

CONSIDERANDO

Que el consumo y venta sin regulación de bebidas alcohólicas en el municipio de Santo Domingo Xenacoj, es uno de los problemas que incide en muerte con mayor índice en la población, aunado a ello provoca desintegración familiar, conflictos intrafamiliares, delincuencia, mayor número de viudas, niños huérfanos y pobreza extrema.


CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal como representante de la sociedad de Santo Domingo Xenacoj tiene como propósito inminente velar por los intereses comunes del municipio e involucrarse en la solución de la problemática que le aqueja.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1o. de nuestra norma Constitucional, "El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común".


CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. "El interés social prevalece sobre el interés particular".

Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la constitución garantiza.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 253 de nuestro ordenamiento constitucional, el gobierno municipal es una institución autónoma que contempla la facultad de obtener y disponer de sus recursos, el ordenamiento territorial y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que limiten y establezcan área o aéreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.


CONSIDERANDO

Que en base a la autonomía municipal, las facultades otorgadas por la ley, para el cumplimiento de los fines del municipio y que las municipalidades tienen la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, de acuerdo al Código Municipal.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto regulan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 7, 9, 33, 35 incisos a), b), d), e), i), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA

Emitir el siguiente reglamento para la autorización del funcionamiento de establecimientos abiertos al público, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas y establecimientos en donde funcionen rocolas, equipos de sonidos, altoparlantes o similares, juegos electrónicos y máquinas traganíqueles. Así como regulación del uso de bocinazos de vehículos automotores; aplicables en el municipio de Santo Domingo Xenacoj, departamento de Sacatepéquez, contenido en Acta de Sesión Ordinaria No. 43-2016, del Honorable Concejo Municipal, de fecha diez de octubre del año dos mil dieciséis.


CAPITULO I
OBJETO

 
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