DECRETO DEL CONGRESO 45-2016
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL
DECRETO NÚMERO 45-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana, así como la seguridad de las personas, debiendo contar para ello con un conjunto de leyes coherentes que garanticen la seguridad y estabilidad.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República, se reconocen de utilidad pública, y por tanto gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, lo que implica la necesidad del Estado de tomar las medidas que propicien el fortalecimiento de actividades económicas en beneficio de la colectividad.
CONSIDERANDO:
Que, debido a los percances ocurridos en los últimos meses, ocasionados por vehículos de transporte colectivo y de carga en todo el territorio nacional, los cuales han enlutado a cientos de familias guatemaltecas, se evidencia la falta de control sobre vehículos de transporte colectivo de pasajeros y de carga, por lo que se hace necesaria la aprobación de leyes que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad vial.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL
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