ACUERDO MUNICIPAL 111-2016
Se acuerda prohibir el uso, venta y distribución de bolsas plásticas, duroport, pajillas y derivados en el municipio de San Pedro La Laguna, Sololá.
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 111 -2016
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ,
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de hojas movibles de Acuerdos Municipales No. 14, en el cual se encuentra el Acuerdo Municipal Número 111-2016, que corresponde a la sesión de trabajo celebrada el día viernes dos de septiembre del año dos mil dieciséis, presidido por el señor Alcalde Municipal, Arq. Edwin Mauricio Méndez Puac, y demás miembros del Concejo Municipal, y en ella el Acuerdo que copiado literalmente dice:
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 111-2016.- ALCALDÍA MUNICIPAL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA, SOLOLÁ.
El honorable Concejo Municipal del municipio de San Pedro La Laguna del Departamento de Sololá.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y que además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala expresa claramente que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Y siendo el Lago de Atitlán un activo ambiental de relevante importancia nacional dentro de la seguridad hídrica del país, y que sufre ya una grave contaminación en sus aguas y su entorno, que requiere de acciones inmediatas para el cuidado integral del mismo que conlleve a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación, conservación y protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico del Lago de Atitlán y su entorno.
CONSIDERANDO:
Que según lo define el Código de Salud, corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Y que el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.
CONSIDERANDO:
Que es un menester y una demanda de la población del municipio de San Pedro La Laguna, Sololá, así como de los vecinos de la cuenca del Lago de Atitlán, reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, duroport, pajillas y sus derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales del Lago y sobre la calidad de vida de las personas del municipio y la cuenca son de grandes magnitudes; dado a que estos materiales contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera. Y en el contexto del cambio climático global y la adaptación y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad de San Pedro La Laguna tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos.
POR TANTO:
Con base a lo considerado y al tenor de lo que para el efecto establece, el Concejo Municipal con fundamento en los artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 9, 33, 35 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal decreto número 12-2002 y su reforma, artículos 68 y 72 Código de Salud, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República, y el Reglamento Municipal del Sistema de Tratamiento de Desechos Sólidos, en consideración que el presente acuerdo es de observancia general.
ACUERDA:
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